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Fallos: 213:110 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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los actos de sabotage que la norma en cuestión contempla (ver declaraciones de fs. 11 vta., 55 y 56).

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa seguida contra Francisco Fernández y Miguel Ruga, corresponde al Sr. Juez de Instrucción de la Capital, a quien se remitirá el expediente, haciéndose saber al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FeLrrz $.

Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALvarez RopríGUuez.


GEORGES KAPSAMBELIS v. ASOCIACION CULTURAL

Y DE BENEFICENCIA FEMENINA DAMAS DE LA
ASUNCION E JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y Ministros extranjeros.

La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer originariamente en la causa promovida por el Encargado de Negocios de una Legación extranjera, inquilina de la demandada mira Ar de alquileres— toda vez que no la iniciación del juicio per el representante diplomático de una Nación extraniera. en tanto que el derecho que se litiga no sea propio del mismo ni la eausa comprometa su responsabilidad personal. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los términos del escrito de demanda obrante a fs. 10, resulta que la acción por consignación y pago

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-110

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