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Fallos: 213:108 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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5 108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA e E duciéndole desperfectos que acarrearon su paralización E durante varios días.

DICTAMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL Suprema Corte:

El 14 de enero ppdo. dos obreros de la firma Saint Hnos., con el objeto de no ver recargadas sus tarcas del día, echaron dos arandelas en un motor eléctrico utili zado en la fabricación de helados, produciéndole desperfectos que acarrearon una paralización durante varios días para su arreglo.

Con tal motivo, se instruyó el pertinente proceso, y - que ha dado lugar a la presente contienda negativa de competencia entre un juez federal y otro de instrucción, y ambos de esta Capital. Toca a V. E. dirimirla, atento E lo dispuesto en el art, 9" de la ley 4055, Débese resolver si el caso encuadra o no en lo presLs cripto por el art. 32 del decreto-ley N° 536/45, cuyo art, 47 atribuye a la justicia federal el conocimiento de los — delitos especificados en el mismo.

U Mi opinión se inclina por la negativa : la circunstanceja de tratarse de un hecho aislado, la escasa entidad del mismo, y el móvil prima facie perseguido por sus E autores, son elementos que descartan, hasta el presente, É la presunción de que el caso sea de aquellos que, con es miras a la protección de la economía nacional, intrimina el decreto 536/45 en igual plano que los que provocan E tendenciosamente huelgas o perturbaciones similares «2 el trabajo colectivo.

Sa Considero, en consecuencia, que a estar a lo hasta Pr aquí actuado, la disposición aplicable es, en todo caso, E: la del art. 183 del Código Penal, correspondiendo dicha 2 aplicación a la justicia ordinaria, a cuyo favor debe dirs E -

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-108

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