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Fallos: 213:105 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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e e | DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 ción de un perjuicio causado por violación de algún precepto de la ley citada sino que por el contrario la demanda se funda en las disposiciones del Código que se indican (Ccrte Suprema Nacional, "La Ley", t. 19, p. 694), y no apareciendo por lo demás, que se afecte en alguna medida el régimen de los ferrocarriles ni la jurisdicción nacicnal sobre los mismos, este Ministerio opina que la excepción opuesta debe ser rechazada.

— Conrado Díaz Molina,
SENTENCIA DEL JUEZ DE Paz LETRADO
Buenos Aires, mayo 18 de 1948.

Autos y vistos: ° Por las claras y precisas razones que fundamentan el dictamen del Sr. Agente Fiscal y que el Juzgado comparte y da por reproducidas brevitatis causa, resuelvo: Rechazar la incompetencia de jurisdieción alegada por la demandada, con costas. — Joaquín J. Darquier.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

El fallo contra el cual se interpone recurso extraordinario es contrario a las pretensiones que el interesado funda en disposiciones constitucionales y de carácter federal.

Pienso, por lo tanto, que dicho recurso es procedente' y qué habiendo sido desestimado corresponde hacer lugar a la queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, febrero 2 de 1949. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-105

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