E sión de decidir que no basta a los efectos de la proceden cia de su jurisdicción originaria la iniciación de la causa por el representante diplomático de una Nación extranjera, en tanto que el derecho que se litiga no sea propio del mismo ni el juicio comprometa su responsabilidad personal, En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se declara que esta causa no es de la competencia de la Corte Suprema de Justicia. Y de la nota de Secretaría al documento de fs. 1 dése vista al Sr. Procurador General.
L Tomás 1). Casares — FeLIrs S.
Pérez — Luis R. Lone — Justo L. ALvarez RopríGuez.
É COLIN M. CAMPBELL v. NACION ARGENTINA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Generalidades.
A falta de impugnación de la protesta en las instancias anteriores es inadmisible la formulada por primera ves ante la Corte Suprema, ecn mayor razón si la reserva fué oportuna, explícita e inequívoca.
ADUANA: Importación. Aforo.
El art. 2, ine. 9", de la ley 11.281, establece un derecho h ad valorem del 5 para los flejes de procedencia extran| jera sin distinguir entre los de hierro y los de acero. Esta É norma no ha sido modificada por la ley 11.823, aprobal toria del convenio suscripto el 26 de septienibre de 1933 h entre el Gobierno Argentino y el de Gran Bretaña, cuyo y alcance con respecto al derecho de importación de que Y aquí se trata, sólo fué impedir que a los flejes de hierro T de procedencia inglesa se les aplicara durante la vigencia 7 del convenio un derecho mayor que el del 5.
E.
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:112
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