rimirsc la contienda. Buenos Aires, febrero 18 do 1949.
— Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1949.
Autos y vistos, considerando :
Que el art, 183 del Código Penal reprime con prisión de quince días a un año a quien "°destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado", Que según el art, 32, 1' parte, del decreto 536/45 "será reprimido con prisión de dos meses a tres años :
el que realizara cualquier acto no previsto especialmente en el Código Penal con el propósito de impedir o disminuir el rendimiento de la producción industrial o a desaprovechar o destruir la energía, las materias pri- | mas o las maquinarias".
Que, con prescindencia de la cuestión referente a saber si el hecho acriminado debe considerarse "no previsto especialmente en el Código Penal", como reza la norma transcripta en el anterior considerando, apreciadas "prima facie", conforme a lo que dispone el art.
34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, las circunstancias en que el daño se produjo, a las cuales se refiere el Sr. Procurador General a fs. 63, debe concluirse que no resulta haber mediado en el sub-judice el propósito requerido por el art. 32 del decreto 536/45 para la existencia del delito que reprime; con mayor razón desde que no habría habido motivos para realizar
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1949, CSJN Fallos: 213:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-109
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 213 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos