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Fallos: 213:109 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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rimirsc la contienda. Buenos Aires, febrero 18 do 1949.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 1949.

Autos y vistos, considerando :

Que el art, 183 del Código Penal reprime con prisión de quince días a un año a quien "°destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado", Que según el art, 32, 1' parte, del decreto 536/45 "será reprimido con prisión de dos meses a tres años :

el que realizara cualquier acto no previsto especialmente en el Código Penal con el propósito de impedir o disminuir el rendimiento de la producción industrial o a desaprovechar o destruir la energía, las materias pri- | mas o las maquinarias".

Que, con prescindencia de la cuestión referente a saber si el hecho acriminado debe considerarse "no previsto especialmente en el Código Penal", como reza la norma transcripta en el anterior considerando, apreciadas "prima facie", conforme a lo que dispone el art.

34 del Código de Procedimientos en lo Criminal, las circunstancias en que el daño se produjo, a las cuales se refiere el Sr. Procurador General a fs. 63, debe concluirse que no resulta haber mediado en el sub-judice el propósito requerido por el art. 32 del decreto 536/45 para la existencia del delito que reprime; con mayor razón desde que no habría habido motivos para realizar

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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-213/pagina-109

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