4— en que el transportador —F. C. O. de Buenos Aires Ltda.— al liquidar los fletes correspondientes a los acarreos que motivan el pleito, "aplicó tarifas unitarias superiores a las que en re-'idad correspondían de acuerdo con las tarifas en vigencia" o lo que viene a ser lo mismo utilizó "tarifas que no correspondían"? —fs. 63 vta. in finc—.
Que no es así exacto que el pleito verse sobre un error material del Ferrocarril y no se trate de la legalidad o procedencia de las tarifas en sí mismas, porque precisamente el error se hace fincar en la aplicación de una tarifa que se dice impertinente, calificación que con detalle contesta la demandada, —fs. 47— y que es en definitiva, materia federal, por estar sujeta al régimen del art, 44 de la ley 287 En su mérito se revoca la sentencia apelada de fs.
66 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.
Tomás D. Casares — WeLirE S.
Pérez — Luis R: Lonogt — Justo L. ALvarez Roprícuez.
FRANCISCO FERNANDEZ Y MIGUEL RUGA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
Resultando prima facie de las circunstancias del hecho que no existió el propósito requerido por el art. 32 del decreto 536/45 para la existencia del delito de sabotage, no compete a la justicia federal sino a la ordinaria el eonocimiento del proceso seguido ecntra dos obreros de una firma industrial que, con el objeto de que no fueran re- ; cargadas sus tareas del día, echaron dos arandelas en un motor eléctrico utilizado en la fabricación de helados, pro
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Año: 1949, CSJN Fallos: 213:107
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