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Fallos: 212:87 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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la denegatoria por defectos formales, vista al Sr. Procurador General a fin de que se sirva dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de las cuestiones federales que han sido planteadas en el recurso.

Tomás D. Casares (en disidencia) — Ferre S. Pérez — Lris R. Loscar — Justo L.

ALvarez Ronrícvez — Ro
DOLFO G, VALENZUELA,
Voto DeL St. Presimeste Di, D. Tomás D. Casares Considerando :

Que como lo observa el Sr, Procurador General, habiéndose pronunciado sentencia en la causa el día 11 de setiembre el recurso extraordinario, que según el cargo de fs, 18 fué interpuesto el 16 del mismo mes lo fué dentro de los cinco días que el art, 208 de la ley 50 fija como plazo para su deducción. En consecuencia, carece de objeto considerar en este caso si debe o no computarse el día feriado comprendido en los cinco que transcurrieron desde las doce de In noche del 11 hasta la misma hora del 16 (arts. 34 del C. Civil y 18 de la ley 50).

Que se trata de una sentencia judicial definitiva, el recurso fué debidamente fundado y las cuestiones federales que constituyen su objeto están alegadas oportunamente pues surgieron con la sentencia de que se recurre.

Que habiéndose dado vista al Sr. Procurador por decreto de fs. 19, el hecho de que al evacuarla se haya limitado a dar opinión sobre la procedencia formal del

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-87

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