el procedimiento estatuído en el art. 14 de la ley 13.264 por lo que sin más trámite elévense al Tribunal de Tasaciones, Tomás D. Casares (en disidencia) — FrLre S. Pérez — Lums R. Lowonit — Justo L. ArLvarEz Ronrícuez — RopoLro
G. VALENZUELA,
DISIDENCIA DEL Señor PRESIDENTE Doctor D. Tomás D.
Casares Considerando:
Que en los autos "Tucumán la Provincia contra la Eléctrica del Norte S. A. (hoy Tranvías Eléctricos de Tucumán S. A.) y la Eléctrica de Tucumán, sobre expropiación"" —fallados en 27 de octubre del corriente año— esta Corte declaró que la ley federal de expropiación es aplicable a los juicios radicados ante ella y también que no existe óbice constitucional fundado en el estado del procedimiento, para el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 31 de la ley n? 13.264, Que si bien se decidió igualmente, en los autos "Ministerio de Obras Públicas v. Esteban Avaca, expropiación", —sentencia de 20 de octubre del año en curso— que la solicitud de los informes dispuesta en el precepto citado no es simplemente facultativa, ello es así en los juicios de expropiación de inmuebles, según se declaró en el expediente mencionado en primer término.
Que siendo el objeto de la expropiación en este juicio la totalidad de las cosas o bienes físicos que integran la empresa con la cual es prestado el servicio público de que los actores son concesionarios, totalidad que
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:610
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