despacho de guías, reparación de maquinarias, molinos, aguadas y alambrados, ete., y todos estos trabajos de administración agrícola-ganadera estaban a cargo de los cuatro hijos del actor, pudiendo afirmarse scbre la base de los contratos celebrados el 19 de agosto de 1939 y el 7 de setiembre de 1942, de la prueba testimonial y de informes obrantes en autos, de las constancias de las actuaciones ante la Dirección de Réditos y de las explicaciones del perito, que la actividad de los mismos ha respondido a las directivas censtantes de Don Tomás Rooney, "salvo una limitación del Sr. Patricio Rooney".
IV. Respecto de la estimación del Tribunal el zontador Sr. Santi, luego de un estudio minucioso de los antecedentes encontrados acerca de este punto expresa —ver fs, 204 v.— "No es necesario profundizar más la observación de estas cifras para comprender que se trata de asignaciones muy elevadas y fuera de lo común, frente a los rendimientos reales y efectivos". Y a poco de valorar la prueba y los antecedentes traído a los autos; teniendo especialmente en cuenta que el porcentaje convenido por el actor y los hijos, como queda dicho, traduciría más bien una sociedad donde éstos aportan su actividad en la administración de los campos del Sr. Rooney, que un contrato de locación de servicios debiendo admitir, no obstante, que es en realidad esta última forma la que se aviene más a las circunstancias y a la posición adoptada por ambas partes: atento a las razones desarrolladas por éstas en sus escritos, particularmente las expuestas por el perito a fs.
204 y 205 v. con las que coincide el suscripto enando piensa en lo que ocurre de ordinario dentro de la práctica de la actividad rural, considera justo, como retribución además de los sueldos estipulados con arreglo a sus aptitudes y a la labor que desempeñaba cada uno —ver vs. 196 y v. en el informe del perito— admitiendo incluso, el criterio con que el actor calificó los méritos y el trabajo de cada hijo, fijar en un 6 la correspondiente a cada uno de los Srs. Santiago L. y Temás J. Rooney y en un 4 la de D. Ricardo R. Rooney al sólo efecto de la aplicación del Impuesto a los Réditos, V. Sobre las amortizaciones invocadas por el ecntribuyente. Si bien se encuentra probada por la prucha testimonial traida por el Sr. Rooney la existencia de los efectos amortizaciones, y no obstante los elementos de juicio que contiene la escritura de adquisición, del establecimiento ""Santa Clara" y el plano del mismo campo, no serú posible liquidar la amortización reclamada, desde que, aún aplicando el criterio de interpretación del Boletín Informativo del Mi
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:554
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