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Fallos: 212:553 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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el concepto leal, sino una disposición o empleo de las utilidades sociales, que caería dentro de la obligación impositiva...

La determinación fiscal de tales habilitaciones debe ajustarse a un criterio de prudente valoración de las partienlaridader del caso", y las partes han invocado esta resolución, con la cual coincide el criterio del subseripto.

TIT. Respecto del monto de las habilitaciones pactadas. Un porcentaje del 55 como el concedido por el actor a sus hijos, afecta tanto las utilidades del negocio, que sugiere más bien la existencia de una forma de sociedad que un contrato de locación de servicios, desde que, por otra parte, el convenio de la habilitación no ha tenido por objeto, serún se advierte, un plan destinado a mejerar la administración, ni ha salido ganando el Sr, Rooney con la nueva forma de atender sus bienes, le ha salido, por el contrario, sumamente gravosa e inconveniente toda vez que no surge de la prueba rendida la aptitud técnica de los habilitados, ni que su capacidad los haga indispensables ni que sean conocedores de les ambientes rurales, y por ello de gran necesidad al principal por la facilidad con que traban la relación comercial, circunstancias éstas que justificarían la habilitación del empleado.

Sin embargo, hay sobrada prueba de estos autos, de la actividad de los hermanos Rooney en la administración de los bienes de su padre, y de ella se desprende que la apreciación fiscal está por debajo de lo justo. La prueba testimonial ofrecida por el actor, en efecto, dió al suseripto idea clara de las funciones desempeñadas por cada administrador y el informe del perito contador Sr. José S, F, Santi aportó los detalles que obran de fs, 188 v. en adelante, acerea de la efectividad de esas funciones, Según el perito, en el promedio de los cuatro años considerados 1939 a 1942, la explotación directa de los enmpos del Sr. Rooney, a cargo de sus administradores habilitados, alcanza al 45 de las superficies totales, 13.000 hectáreas, mientras que la explotación por arrendamientos abarca el 55 restante; y de los arrendamientos, una fuerte proporción, el 3 fué a dinero. Los trabajos para percibir el arrendamiento en especie fué reducido, si se tiene en cuenta, como dice el perito que las operaciones reales de trilla, pesada y acarreo, ha estado a cargo de los compradores o acopindores y no de les propietarios, y que, conforme a la interpretación del Sr, Santi, en muchas ocasiones, la fiscalización de esas operaciones estuvo a cargo de otro empleado del actor. La explotación ganadera ha consistido en apartes, clasificaciones, baños, curas, embarque, vigilancia, recorridas de los campos,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-553

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