TOMAS ROONEY v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REÉDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.
Reconocida por las autoridades administrativas en las aetuaciones respectivas la existencia de habilitaciones acordadas por el contribuyente a sus hijos, debe rechazarse la pretensión del Fisco de no haberse probado el pago efertivo de ellas.
Las habilitaciones acreditadas anualmente a los hijos de un contribuyente que no guardan una razonable equivalencia con la importancia y el mérito de los trabajos realizados por aquéllos, importan una liberalidad y no pueden ser considerados como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos, a que se refieren los arís. 2 y 23, inc. e) de la ley n° 11.682 (t. 0.).
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Inmuebles.
Es injustificada la negativa de la Dirección de Réditos a aceptar la amortización de ciertas mejoras de un campo, fundada en que no se ha probado la fecha de su construcción y su costo, si dicho establecimiento contaba con aquéllas al ser adquirido por el contribuyente y no se discriminó su valor en la escritura traslativa del dominio, En esas condiciones, procede hacer la amortización con arreglo a lo que dispone el art. 101 de la Reglamentación General.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industria, profesiones, etc.
La información de la firma consignataria que no da cuenta cumplida del origen del cereal liquidado no es suficiente para modificar la estimación hecha por la Dirección de Réditos sobre la base de ser otra la procedencia de la mercadería.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:548
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