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Fallos: 212:549 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, diciembre 31 de 1947.

Y Vistos los seguidos por D. Tomás Rooney contra el Fisco Nacional (Réditos), sobre repetición de pago, de los que resulta:

Que el 3 de septiembre de 1945, se presentó el Sr. Tomás Rooney promoviendo contra el Fisco Nacional, la demanda ordinaria por repetición de pazo autorizada por el art. 42 de la ley 11.683 (t. 0.), por la suma de $ 29.207,18 o la mayor o menor cantidad que resulte de la prueba. diferencia del impuesto a los réditos por el lapso comprendido entre 1939 y 1942, que resultó del ajuste de sus declaraciones juradas en esos mismos años, practicado por la Dirección de Réditos. La principal de las objeciones formuladas por el Fisco a esas deelaraciones juradas, es la que se refiere a la dedueción de las habilitaciones convenidas por el actor con sus hijos Santiago Luis, Patricio y Tomás, a los que se agregó Ricardo Raimundo, deducción que la repartición administrativa no aceptó por tratarse de importes excesivos, superiores a los que se abonan normalmente, y entendiendo que los importes de tal concepto son liberniidades hechas por el padre a sus hijos. Sostiene que habiéndose presentado la declaración bajo el régimen de la ley 11.682 (t. 0.), la cuestión debe resolverse con el art. 24, inc, e) que no admite deducciones de lo abonado a les hijos menores, "salvo que al pagarse esas remuneraciones se haya efectuado el pago del impuesto correspondiente" —sus hijos eran entonces mayores y además se cumplió esta última parte— y no con el decreto 18.229, ap. 12, que contempla ya el caso, permitiendo la deducción cuando no excede la retribución que normalmente se da a terceros por iguales servicios; no obstante, aun aplicando esta disposición, considera justo un cincuenta y cinco por ciento de las gnnancias repartidas entre cuatro hijos, es decir, alrededor de un 13 para cada uno, lo que es normal en esta clase de explotaciones, Se dispone a probar que las retribuciones otorgadas a sus hijos es la justa (ap. 24, ine. e), pues atienden la explotación, dirección y administración de un establecimiento agrícola-ganadero ("San Patricio" de Maggiolo) y siete campos situados en las provincias de Santa Fe y Córdoba, y niega lo afirmado por la Dirección de Réditos de que las tres cuartas partes de los inmuebles están destinadas a colnnia agrícola con arrendatarios a efectivo y 2 especie, Otra objeción del Fisco a su declaración jurada, continúa el actor,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-549

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