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Fallos: 212:534 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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tando como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto" (1, 297; en el mismo sentido: 143, 118; 194, 371).

Poco adecuado a la naturaleza de su objeto resultaría, sin embargo, un método que se estancara en el frío juego de los conceptos, de los juicios y de los silogismos, considerando erróneamente a la ley un todo cerrado perfectamente lógico y armónico. Es necesario, sin duda, atenerse a la letra de la ley, tanto como armonizar en un plano sistemático sus disposiciones para evitar la contradicción, pero todo esto resultaría insuficiente si no le insufláramos la savia de la vida y de la historia, a través de la consideración de los fines de que el derecho es medio, Sería superfluo el sistema de normas que, aún «ozando de inusitada claridad de expresión y corrección lógica, no contribuyera al cumplimiento de los objetivos culturales propuestos en el seno de la sociedad que le ha conferido vigencia. De allí que constituya irrenunciable imperativo del intérprete lu determinación cabal de los fines perseguidos por la legislación, o, en otros términos, de las razones que la inspiran. "La primera regla de interpretación de las leyes —ha dicho V. E.— es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, la cual debe fluir de la letra o del espíritu de las mismas" (150, 150).

Examinado el caso a la luz de tales principios, parece evidente que la simple consideración del sentido gramatical de la palabra "habitante" no basta para decidir su correcta interpretación constitucional. En efecto, "Habitante" es, según el Diccionario de la Academia Española (14 edición), el "que habita"? y también "cada una de las personas domiciliadas en un pueblo o provincia, ete.". Ahora bien, justamente a esta significación es lo que infunde serias sospechas de que ese sen el alennce real de su empleo en la Carta Fundamen

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-534

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