cia apelada de fs. 541, modifi icándosela en lo que resuelve respecto de las costas que se pagarán por su orden en todas las instancias.
Tomás D, Casares — FELIPE S.
Pérez — Justo L. ALvarez Ronrícvez — Ronorro G.
VALENZUELA.
GUILLERMO WOLF SEIFERT v, DIRECCION
GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.
La ley de impuesto a los réditos sólo admite en los balances impositivos lo percibido o lo devengado y no consiente reservas para el cumplimiento de cargas que no sean las correspondientes al año respectivo. Es, así, improcedente la reserva de ganancias efectuada por una scciedad para cumplir una obligación no exigible aun durante el año fiscal, como la deuda a la Oficina de Control de Cambios descubierta a raíz de una inspección y suma no liquidada, (')
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 27 de 1946.
Y vistos para sentenciar este juicio seguido por D. Guillermo Wolf Seifert contra el Fisco Nacional (Dir, Gral. del Imp. a los Réditos) sobre devolución de impuestos, y Resultando:
IL. Que el actor demanda al Fiseo Nacional por repetición de la suma de 3.848,21 m$n, que la Dirección General = (1) Por los mismos fundamentos, se resolvió en la misma fecha, un idéntico sentido, la enusa S, 451, enratulada °°Scifert, Carlos Hans e./ Fisco Nacional (Réditos) s./ contencioso".
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos