como ya lo hiciera en primera instancia, y antes, ante la administración, la infracción imputada, —o sea, la falta de anotación en su libro oficial de bodega, de una existencia de 122.551 litros de vino "en más" constatada en el inventario praceticado el día 23 de febrero de 1944 en su establecimiento industrial—, sostiene, que, como lo declara el a-guo, tal irregularidad no es demostrativa de dolo o fraude, que puede ser reprimido con la sanción establecida por el art. 27 del t, o.
de las leyes de Impuestos Internos, ecmo lo ha considerado la Administración, sino una simple infracción de las previstas por el art. 28 del mismo t. o., pero que es perfectamente excusable por las circunstancias que mediaron a consecuencia del terremoto, y por ende, no sujeta a penalidad alguna, como lo ha resuelto el a-quo.
Ante aquel planteo del agravio del representante del Fisco y la respuesta de la Sociedad actora, resulta inoficioso entrar a estudiar los hechos constitutivos de la infracción imputada a esta última, como igualmente la abundante prueba producida sobre esos hechos y sobre los efectos de crden material, moral, social, administrativo, comercial, ete., producidos en la ciudad y población de San Juan a consecuencia del fenómeno sísmico de referencia, con tanta mayor razón cuanto que todo ello ha sido materia de un minucioso y ajustado estudio por el 4-10, ampliado por la actora en esta instancia en la prolija e ilustrada exposición contenida en su escrito de responde de fs, 522 a 537.
La única cuestión a dilucidar por el Tribunal consiste, pues, en establecer si la irregularidad constatada en las anotaciones del libro oficial de bodega de la Sociedad actora y reconocida expresamente por la misma, puede ser atribuida a la mira de defraudar el impuesto correspondiente a csa existencia "en más" constatada en el inventario o bien a un simple error o negligencia del empleado o representante de la bodega encargada de llevar la contabilidad industrial, o finalmente a la desorganización y confusión enusadas por la catástrofe, » El a-quo ha analizado detenidamente la prueba instrumental y testifical producida por la actora tendiente a demostrar que esa existencia "en más", forma parte integrante de Ma partida de vino comprado por la nombrada firma a «José Re Pa el día anterior al del teremt y tran dado és del mismo con un iso por Impuestos Internos por una cantidad inferior a la trasladada, que ese traslado se hizo en forma precipitada a causa del temor que hubo en el primer momento, de que las piletas de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:415
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