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Fallos: 212:418 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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rario, a la obra de normalización de las actividades sociales e industriales de la Provincia, por la designación de las altas autoridades nacionales, como se ha acreditado plenamente en autos. En una causa análoga a la presente fallada recientemente por el Tribunal (Diez Hnos. e/ o Internos), tuve oportunidad de expresar que no es admisible un criterio persecutorio ciego e inicuo contra los contribuyentes, perque si bien las normas legales impositivas deben aplicarse en general von estrietez y hasta con severidad, la gestión del Estado debe encuadrarse en los principios de justicia y equidad, a que también está obligado el Estado; concepto que es del caso reiterar en la presente causa, en la que las circunstancias que han mediado en la misma, están acusando un evidente exceso de celo en la Administración y en la acción fiscal.

Por todo lo expuesto y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, voto por la afirmativa, Sobre la misma cuestión lus Dres, de la Reta y Rodríguez Saá, adhieren por sus fundamentos al voto precedente.

Sobre la segunda cuestión, el Dr. Vera Vallejo, dijo:

Es parte actora apela de la sentencia, en cuanto declara las costas en el orden causado, pidiendo le scan impuestas integramente al Fisco, En atención al resultado del juicio sobre lo principal procede que se impongan las costas al vencido, por aplicación analógica del precepto contenido en el art. 83 del dec.-ley 14.341, de fecha 20 de mayo de 1946, modificatorio de la ley de Réditos 11.683, t. o., según el cual la sentencia que recaiga en el recurso contencioso contra el Fisco, entre otras causas por multas aplicadas a los contribuyentes por la Administración (arts. 75, a); 71, 43, 44 y 45 del citado dec.-ley), condenará en costas al vencido; aplicación analógica precedente, dada la naturaleza de la causa, perfectamente similar a las regidas por el precepto legal mencionado. Igual condenación ha hecho recientemente el Tribunal en autos "Deménico y Cía, v. Imp. Internos, s/ recurso contencioso administrativo", en sentencia de fecha 9 de setiembre del año en curso.

Sobre la misma cuestión el Dr. de la Reta dijo que adhiere al voto precedente.

Sobre la misma cuestión, el P°. Rodríguez Saá, dijo:

Considero que debe confirmarse también el pronuncia miento respecto a las costas que contiene la sentencia en recurso. Acreditada la materialidad objetiva de la infracción.

ha sido preciso rendir una abundante prueba para demostrar

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-418

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