En méri sus funda: ° confirma en todas aus partes la E Art — Ricardo Villar Palacio. — Juan A. González Calderón, — Saturnino F. Funes,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1948.
Vistos los autos "Polo Emilio Bourgault contra Gobierno de la Nación sobre accidente del trabajo", en los que se ha concedido a fs. 136 el rec. ordinario de apelación.
Y Considerando:
Que son dos los agravios expresados en el memorial de fs. 140 contra la sentencia de fs. 134, A saber: a) que no se ha justificado la relación de causalidad entre el accidente acaecido al actor y la hernia de que padece; y b) que en todo caso la indemnización debe reducirse a sus justos límites con arreglo a lo dispuesto por el art.
60 del decreto reglamentario de In ley 9688.
Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que a falta de antecedentes que permitan excluir la relación de causa a efecto entre el esfuerzo realizado y la lesión sufrida y en presencia, por lo contrario, de otros que autorizan a admitirla, corresponde declarar la existencia de accidente indemnizable —Fallos : 204,140; doct.
de Fallos: 200, 367 y otros—.
Que en la especie se da el segundo supuesto según se desprende de los informes de fs. 21 y 34; declaraciones de fs. 31, 32, 33 y 43 y dictamen pericial de fs, 45.
La opinión vertida en el dictamen médico producido fuera de juicio —fs. 53— no puede prevalecer contra estas pruebas, siendo además de observar que aun cuan
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:411
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