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Fallos: 212:410 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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y que son consecuencia de la profesión de Bourgault como agente de la Policía Montada y músico de la misma Institución, por lo que la demanda debe prosperar.

Que el sueldo ganado por Bourgault es de 210 mán., de acuerdo con el informe de la Policía de la Capital de fs. 51 vuelta, por lo que el monto que se reclama es el que corresPor estas consideraciones, fallo: haciendo lugar a la demanda y declarando que el Gobierno de la Nación debe abonar a Polo Emilio Bourgault la suma de 6.000 m4n., en concepto de indemnización por accidente de trabajo, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la notifi cación de la demanda y las costas del juicio, — Eduardo A.

Ortiz hasualdo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buencs Aires, 24 de setiembre de 1948.

Vistos estos autos promovidos por Polo Emilio Bourgault contra el Gobierno de la Nación sobre accidente del trabajo:

para conocer del recurso concedido a fs. 129 vta, contra la sentencia de fs, 128, y Considerando :

Atento a los términos que se pronuncia la Suprema Corte de Justicia a fs. 118, revocando la sentencia de esta Cámara de fs. 108, la cuestión sobre la procedencia de la aplicación ; de la ley 9688 ofrece una particularísima solución de carácter procesal, al margen de toda discusión de fondo, Justa es, por consiguiente, la sentencia del Sr, Juez a-quo sobre el punto.

desde que en ella, así como lo que sobre él resuelva esta Cámara, corresponde someter la decisión a la autoridad de la vosa juzgada.

Resuelta la ocasional aplicación de la ley respecto del demandado, declarado titular de sus beneficios, la cuestión subsidiaria relativa a la oposición de hecho ha sido examinada con acierto en la sentencia en recurso y a sus considerandos corresponde por brevedad remitirse para el análisis de la prueba producida.

Demostrada está la existencia del accidente, la relación enusal del mismo con la incapacitación sufrida, así como el impedimento abscluto para el desempeño del oficio y lo pertinente de la indemnización reclamada.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-410

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