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Fallos: 212:413 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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MURO, BUSTELO Y CIA. v. IMPUESTOS INTERNOS
IMPUESTOS INTERNOS: Vinos.

La diferencia en más de vinos no anotados en la forma que "establece el art. 23, tít. VII, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, imperta una presunción de fraude "juris tantum", que puede ceder ante la demostración de su inexistencia; lo cual impone el examen de la prueba de descargo.

Justificada por el infractor la falta de intención dolosa y no siendo suficiente el hecho de «que 2 mes y Cot días después del terremoto de San Juan fueran rcanudadas las actividades de la bodega afectada por aquél, para deducir que se habían normalizado las circunstancias en que ordinariamente se desenvolvía, debe declararse que la infracción no encuadra en el art. 36 de la ley 3764 —27 del T. O. :

COSTAS: Derecho para litigar.

Comprobada la infracción a las normas de impuestos internos, de la cual deriva la presunción de fraude, y demostrada la inocencia del infractor y revocada, en consecuencia, la resolución condenatoria de la Administración, no procede aplicar al Fisco las costas del juicio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, octubre 14 de 1948.

Vistos los autos caratulados Muro, Bustelo y Cía., recurso contencioso administrativo, venidos del juzgado federal de San Juan en virtud de los recurses de apelación interpuestos a fs, 511 y 512 respecto de la sentencia de fecha 19 de julio del año en curso, por la que se resuelve "Hacer lugar a) recurso contencioso administrativo instaurado dejando sin efecto la multa impuesta a Muro, Bustelo y Cía, a fs. 62/64.

Costas por su orden", El tribunal planteó las siguientes cuesticnes a resolver:

1, ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? 2 ¿Las costas?

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-413

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