do fuera exacto que la hernia no hubiera sido exclusivamente provocada por la caída a que se le atribuye, no cabría excluir como causa de su aparición el género de las tareas de Bourgault y las condiciones en que se realizan, lo que con arreglo a la jurisprudencia citada basta para configurar el accidente indemnizable dada la comprobación del hecho desencadenante de la lesión — Fallos: 192, 489— y también la aptitud física del actor acreditada en ocasión de su ingreso al servicio —fs. 53 vta.—.
Que en cuanto al monto de la indemnización la sentencia en recurso debe ser igualmente mantenida. Porque conforme a lo dispuesto por el decreto reglamentario de la ley 9688 —art. 57— la incapacidad debe ser calificada con referencia a la profesión habitual del .
accidentado y no a otra accesoria o accidental. Resulta por lo demás, de autos, que Bourgault debe evitar los esfuerzos propios de sus tareas de agente en cel cuerpo de Policía Montada de la Cap. Federal —declaración del Dr. Ferreira, fs. 43, contestaciones 9" y 10— y que su incapacidad al efecto es total —pericia del Dr. Sánchez de fs. 45, n fs. 47 vta. y sigtes—. No median así en la especie las circunstancias que el Tribunal tuvo en cuenta para la aplicación del art. 60 del decreto reglamentario cn Fallos: 143, 194.
En su mérito se confirma la sentencia apelada de fe. 134. Con costas, regnlándose en pesos ciento cincuenta min. los honorarios del Dr. Antonio Pandolfo por sus trabajos en esta instancia.
Tomás D. Casares — Ferre S.
Pénez — Luis R. LoscHt — Jvsro LL. ALvanez RopríGvez — Ronorro G. VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:412
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