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Fallos: 212:409 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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montada y que su incapacidad al efecto es total, no corresponde aplicar el art. 60 del decreto reglamentario de la ley 9688.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 30 de 1948.

Y Vistes para resolver este juicio seguido por Polo Emilio Bourgault contra la Nación, sobre indemnización por accidente de trabajo, y Considerando :

I._ Que no habiendo opuesto la demandada la falta de derecho de Bourgault a los beneficios de la ley 9688, corresponde tratar los heches expuestos por el actor y que han sido negados por el Sr. Procurador Fiscal, a pesar de la presunción establecida por el art. 5" de la ley citada.

Que las declaraciones de los testigos Angel Remigio Guardía y Víctor Sosa corrientes a fs. 31 y 33 prueban que el actor, en acto de servicio, debió realizar un esfuerzo para evitar la caída del caballo que montaba y que-a consecuencia «del mismo sufrió la inflamación de la región inguinal derecha.

También está probado que el actor fué operado y posteriormente se observó la reaparición del proceso en el mismo sitio, lo que indicaba la necesidad de una nueva operación declaración del testigo Dr, José Alfredo Ferreira, fs. 43).

IL. Que el Sr. Perito Médico designado de oficio expresa en su pericia "que la hernia ha sido producida por esfuerzos repetidos que vencieron la resistencia de las paredes abdominales que poco a poco han cedido dando lugar a la salida del contenido abdominal por el orificio inguinal" expresando asimismo que, en las condiciones actuales, "debe evitar el esfuerzo que representa tocar un instrumento a viento cemo lo hace en la Institución por cuanto el esfuerzo muscular de las paredes es perfectamente conocido y contraproducente" y que no puede montar a caballo, hacer ejercicios violentos, trotes, eteétera, por lo que considero que 5u incapacidad es total, Que aún en el caso de que el esfuerzo realizado por el actor el 9 de julio de 1942, no hubiera sido la causa inmediata de la lesión, no puede dudarse que ha sido por lo menos la cansa desencadenante de la misina, y con relación directa a los esfuerzos repetidos que ha hecho notar el Sr. Perito Médico

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-409

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