mo, que al decir del Sr. Fiscal de Cámara, les hicieron perder hasta las nociones más elementales del convencionalismo y del deber, sino en la confusión de los hechos, en la precipitación desordenada de las actividades, y en la falta de contralor de las operaciones de diverso orden practicadas, tendientes ante todo a salvar, en lo posible, las existencias de productos, ya en cel propio establecimiento, ya en otras bodegas, a la vez que ir restaurando como se pudiera y con la ayuda precaria de elementos de emergencia pronorimade por las autoridades el funcionamiento irregular de los establecimientos industriales y comerciales, convertidos en gran parte en ruinas o amenazados de ella.
El hecho anotado por el Sr. Fiscal de Cámara, que desde el 3 de febrero comienza a remudarse el trabajo en la bodega de la actora, no ha de considerarse, pues, como que se hubiera normalizado la vida del establecimiento, y que en consecuencia, todo debía funcionar de acuerdo a las leyes y reglamentos, establecidos para la actuación ordinaria; ese hecho demuestra más bien, la voluntad y energía de los miembros de la Sociedad Y sus colaboradores para reaccionar contra la angustia y el desaliento que debió producirles la catástrofe, comunes a todos los habitantes de San Juan sobreponiéndose a la adversidad y rescatar lo que aquélla hubiera dejado entre las ruinas, enfrentando con entereza y valor el duro trance que les deparaba el destino.
No podia, pues exigirse el cumplimiento prolijo y exacto de todas las obligacicnes reglamentarias establecidas para el debido control de la producción sujeta a impuesto, ya que todo estaba desorganizado y que el Estado mismo, por sus distintos órganos, había dictado providencias de emergencia, suspendiendo el cumplimiento de obligaciones de orden legal y administrativo, y estableciendo moratorias y feriados prolongados, súlo procedentes en tiempos de plena anormalidad.
En tal situación, la irrernlaridad de contabilización observada, no sólo no debe atribuirse a dolo o propúsito de defraudar, sino que ni siquiera puede considerarse como el resultado de culpa o negligencia de los miembros de la Sociedad o de sus empleados, debiendo atribuirse únicamente a la situación anormal y extraordinaria de confusión y desorganización general derivada de la entástrofe, que perduró durante varios meses en la Ciudad de San Juan. No se justifica pues el rigor gastado por la Administración de Impuestos Internos con la Sociedad actora, que sufrió ingentes perjuicios con el sismo, y uno de cuyos principales miembros, el Ing, Francisco Bustelo, estaba prestando valicsos servicios, en carícter bono
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:417
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