de que cra Avalle o su sucesor el obligado al pago de la obra, en virtud 4el contrato, como lo admitió en su oportunidad la parte actora, sin pretender dirigirse contra el Municipio o la Provincia.
Por otra parte, la demandada niega asimismo que los actores tengan acción subrogatoria u oblicua contra ella, pues dicha acción sólo se confiere a quién haya q probado que es acreedor quirografario y los actores no han presentado en juicio justificativo alguno del crédito que pretenden tener contra Avalle, ni que éste alcance a la cantidad que reclaman.
Despues de afirmar que los actores no pueden invocar ningún privilegio, en su carácter de constructores, termina pidiend se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. , Que abierta la causa a prueba —fs. 55 vta.— prodújose la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 343. —A fs. 350 y fs. 366, se agregaron los alegatos de las partes, dictaminando el Sr. Procurador General a fs. 378. A fs. 378 vta, se llaman autos para definitiva, y Considerando:
Que la demanda se funda, en síntesis en que al haberse incautado la Provincia, a raíz de la declaración de caducidad de la concesión para la explotación del matadero de la ciudad de Corrientes, de las instalaciones construídas por la actora con arreglo al contrato celebrado con el concesionario y no pagadas por éste, habría enriquecimiento sin causa del concedente a expensas de la firma constructora si no le abonara el importe que se le adeuda por las obras realizadas.
Que para llegar a esa conclusión, la actora parte de la base de que, en primer término, si bien el concesioE nario tendría derecho en el caso de que la caducidad se
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:38
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-38¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
