la actora, al contratar con Avalle, no averiguó su situación legal con respecto a la provincia, sólo aquélla debe soportar las consecuencias de sus actos. En el presente caso, no hay relación de causa a efecto entre el beneficio que se dice obtuvo la Provincia con la incautación de las obras y el empobrecimiento que pueda haber sufrido Moretti, Tomatis y Cía., por falta de pago del saldo del valor de aquéllas, construídas de acuerdo al contrato celebrado con Avalle. Por otra parte, existe causa jurídica en la relación de derecho que ha determinado la incautación del matadero y la nulidad de la concesión, pues se ha fundado en la violación de la misma por el concesionario.
Agrega que hasta ese momento nada se ha resuelto sobre el derecho del ex-concesionario a la indemnización que éste reclama, de modo que mientras se encuentren en trámite los expedientes administrativos iniciados por Avalle y Cía., ante las respectivas autoridades, no puede admitirse que exista enriquecimiento sin causa.
Si prosperase la demanda del constructor y la de los ex-concesionarios, la Provincia se vería obligada a pagar, por una sola incautación y acto jurídico, una doble indemnización a distintas personas, lo que es un absurdo. Sostiene, además, que lo referente a saber si la declaración de caducidad de la concesión ha sido o no fundada y si los ex-concesionarios tienen derecho a indemnización, no puede debatirse en este juicio, como tampoco el punto relativo a la supuesta deuda de aquéllos con respecto a la actora, pues deberá dilucidarse en pleito entre ellos.
El decreto de caducidad de la concesión, al mencionar que Avalle contrató las obras con Moretti, Tomatis y Cía., y que éstos comunicaron a la Intervención Federal que se les adeudaba un saldo procedente del contrato de construcción, contiene expreso reconocimiento
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:37
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