que abonó bajo reserva de repetirla, y cuyo pago le fué requerido por la autoridad municipal en concepto de impuesto sobre inspección de motores eléctricos, generadores a vapor e instalaciones de ascensores y máquinas, cañerías y radiadores para la calefacción, instalados en el edificio de propiedad de su mandante, ubicado en la esquina de la Av. Colón y calle Vicente López, de esta ciudad. Que en razón de su autarquía, emanada de la Ley Orgánica, la institución demandante tiene su gobierno propio y que, dentro de los locales donde funcionan sus oficinas, es exclusiva la legislación y jurisdicción nacionales; que ninguna otra autoridad, ni provincial ni municipal, puede invadir sus locales so pretexto de inspecciones de orden público, sin ser requeridos sus servicios o sus auxilios por el gobierno propio de sus casas. Afirma que no es aplicable al Banco el impuesto exigido, que no se le prestó nunea el servicio que se le cobró, y que no correspondía incluir las multas pues estarían prescriptas en un período mayor de 5 años atrás. Destaca que la Municipalidad sólo tiene derecho a cobrar los impuestos sobre servicios prestados, tales como barrido, limpieza y alumbrado. Reitera que la Municipolidad nunca prestó los servicios de inspección que motivan este pleito y que el Banco no los precisa por cuanto tiene, para ese fin, su personal técnico especializado y pago. Pide se declare procedente la acción y se condene a la Municipalidad a devolver la suma de $ 1.136,50 7 con intereses y costas.
2) A fs. 6 se ordena correr traslado de la demanda, que es contestada a fs. 19 por el Sr. Nicolás Paladino en representación de la Municipalidad de Bahía Blanca. Expresa que la demandada tiene facultades para inspeccionar los locales del Banco en los que haya instalaciones mecánicas para calefacción, lar y maquinarias que puedan constituir peligro para la salubridad pública, por cuya razón los impuestos y las multas han sido legalmente percibidos y no procede su devolución; que el hecho de tener el Banco personal especializado no es inconveniente para el ejercicio de la inspección y el control que exigen la seguridad y salubridad públicas; que la inspección se ha realizado; que si bien el Banco está exento de impuestos y contribuciones por los títu los que emite, no lo está por el pago de impuesto de alumbrado, barrido y limpieza, como lo reconoce el actor, Sostiene que la facultad de policía de industria, salubridad y seguridad pertenece tanto a las provincias como a las municipalidades por rr de la Tey Orgánica Menicical de y e y el art. i Provincia. Pide se rechace la demanda, con costas.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:42
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