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Fallos: 212:35 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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mismas, promediando, como promedió, caducidad y no extinción por vencimiento del plazo. Si no se reconociera que este hecho produce los efectos expresados y la obligación reclamada por la actora, se produciría a costa de ésta un típico caso de enriquecimiento sin causa que afectaría las garantías constitucionales del derecho de propiedad.

Después de referirse al contrato de construcción de las obras de referencia, la actora manifiesta que inició ante los tribunales de Corrientes, dos ejecuciones con pagarés protestados y con otros que no lo fueron, contra los concesionarios Avalle, y que en 1941 fueron decretados en ambas ejecuciones embargos sobre todo derecho que por la concesión pudiera corresponder a D. Alejandro Avalle, De ello fué debidamente notificada la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, aunque ambos juicios se extraviaron. Explica circunstancialmente, todos los hechos realizados por los componentes de la empresa concesionaria para eludir el pago de lo adeudado a la actora, así como todas las gestiones judiciales efectuadas sin éxito por ésta para cobrar su crédito, y termina sosteniendo la competencia originaria de la Corte Suprema por tratarse de una causa civil, fundada en los principios del enriquecimiento indebido, promovida contra una provincia por vecinos de otras.

Que a fs. 41 D. Miguel G. Méndez, en representación de la Provincia de Corrientes, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, por entender que la actora carece de acción contra la Provincia de Corrientes, ni tiene crédito que reclamar contra ésta.

Con respecto a los hechos expuestos en la demanda :

niega expresamente : que el concesionario haya recibido las obras de conformidad, punto que debe resolverse

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-35

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