DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Por lo que resulta del contrato agregado a fs. 3/4 e información producida a fs. 30/31, y tratándose de una causa civil, procede la jurisdicción originaria de la Corte para entender en este juicio, de conformidad con lo que prescriben, respectivamente, los arts. 100 de la Constitución Nacional, y 1', inc. 1° de la ley 48.
Fallos: 146:393 ; 147:224 : 153:66 y 214; 154:372 ).
— Bs. Aires, mayo 7 de 1948. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 4 de octubre de 1948.
Vistos los autos "Moretti, Tomatis y Cía. (hoy Castiglioni, Pes y Cía.) contra Corrientes la Provincia s./ cobro de pesos", de los que resulta:
Que a fs. 14 D. J. Carlos Díaz de Vivar, en representación de "Moretti, Tomatis y Cía.", inicia demanda contra la provincia de Corrientes por cobro de la cantidad de m$n. 123.419 en concepto de capital adeudado por In ex-concesionaria del matadero de la ciudad capital de esa Provincia, reconocida en el decreto de caducidad de la concesión n? 460, de fecha 20 de octubre de 1943, más los intereses que correspondan desde la fecha del citado decreto y los moratorios desde la notificación de la demanda hasta In fecha del pago, o la que en más o en menos resulte corresponder en derecho conforme a la prueba, con costas en caso de que no se allane de inmediato al ajuste y pago; todo ello en mérito de las consideraciones siguientes.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:32
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