El Gobierno de la Provincia de Corrientes, con fecha 20 de octubre de 1943, dictó el decreto n° 460, disponiendo la caducidad de la concesión municipal otorgada por ordenanza n' 163 para la "Explotación del Matadero de la ciudad úe Corrientes" y la incautación de todas las instalaciones, bienes y cosas afectadas al servicio. Como consecuencia de esta medida, pasaron las obras al patrimonio provincial, enriqueciéndose con el valor representativo de las cosas incautadas, circunstancia que constituye razón y causa, además de otras consideraciones, de la obligación que tiene la demandada de pagar lo que la concesionaria debía a la actora por la construcción de las obras incautadas.
Como es facultad privativa del poder público concedente declarar la caducidad de la concesión cuando así lo exijan los intereses públicos, no es necesario, para ejercer la acción, esperar que el acto de la caducidad quede irrevocable por reconocimiento judicial, desde que lo es por propia naturaleza.
Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema la ex-concesionaria tendría derecho a reclamar la indemnización de los perjuicios reales que haya sufrido, siempre que demostrase que la caducidad no fué decretada con justa causa. Si esta última existiera sólo podría reclamar el pago de aquello en que se hubiere beneficiado la provincia en desmedro suyo por causa del empleo útil o del enriquecimiento sin causa. En el sub-judice no es esta la situación de la ex-concesionaria, pues las obras fueron construídas por la actora con arreglo al contrato celebrado con aquélla que, por no haber pagado el importe convenido, no puede pretender que se le reconozca por ello suma alguna a título de empleo útil o de enriquecimiento sin causa. Ese derecho pertenece a la actora, que hasta la fecha de la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:33
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