en pleito entre aquél y el constructor. Niega también la forma de pago del precio de las obras; las notificaciones ala Municipalidad de los embargos decretados en los juicios seguidos contra Avalle, que estos juicios tuviesen relación con las obras construídas en el Matadero Municipal de la Ciudad de Corrientes, y que los pagarés ejecutados en dichos expedientes también la tuvieran, y agrega que no se ha determinado cuál era el estado de los referidos juicios, ni que en los mismos se hubiera dictado sentencia.
Afirma que los recaudos acompañados con la demanda no acreditan la existencia de crédito alguno del actor contra Avalle o Avalle y Cía. y mucho menos contra la Provincia de Corrientes, ajena a los contratos celebrados entre esas partes. La actora no tiene acción directa contra la Provincia, porque ésta no ha contratado con ella y las estipulaciones de contratos no pueden oponerse a terceros —arts. 502 y 1195 del Código Civil—, ni invocarse por ellos o contra ellos —art, 1199—. Los actores, pues, sólo pueden tener acción contra Avalle o Avalle y Cía.
Por otra parte expresa que sostener, como lo hace la actora, que al contratar la construcción del Matadero el concesionario actuaba con una relación de mandato, gestión o representación del concedente, que haga surgir obligaciones a cargo de éste, es absurdo e importa desconocer la naturaleza jurídica del contrato de concesión de servicios públicos, conforme al cual el concesionario no actúa en nombre del Estado, "sino en nombre propio y por cuenta propia".
Niega que exista enriquecimiento sin causa a costa de la actora pues, aun prescindiendo de que el matadero fué levantado sobre terreno de propiedad de la Municipalidad y como accesorio pertenece a ésta, el concesionario se obligó a dejarlo a favor del concedente, Si
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:36
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