Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:370 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

sido ya la primera objeto de protunciamientos contrarios a las pretensiones de los recurrentes en diversos casos, entre otras 178:308 y 208:414 . En cuanto a la impurnación de confiscatoriedad (art. 17), queda por su raturaleza librada a la prndente decisión de V. E. Buehos Aires, agosto 6 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1948, Vistos los autos °° Godoy Tnos,, Galante José, Tempone Hnos, Agreste Josú y Cía, y Bellasalma Hnos.

contra Buenos Aires la Provincia s/cobro de pesos", le los que resulta:

Que a fs. 71 se presenta don Miguel Vignola, en hombre y representación de Godoy Tnos., José Galante, Tempone llInos., Agreste José y Cía. y Bellasalma Hnos, firmas domiciliadas en la ciudad de Tres Arrovos, Provincia de Buenos Aires, e inicia demanda contra esa Provincia por cobro de la suma de $ 6.866,20 min., que sus representados han pagado bajo protesta, con arreglo a las constancias de las planillas que acompañan, en concepto del impuesto sobre el comercio de vinos ereado por ley provincial n" 3907, que estima inconstitucional, Después de referirse a las fechas de las respectivas protestas y a los pagos efectuados, la actora analiza el mecanismo de Ius loyes 3904 y 3906, que gravan el comercio y la industria en general y el expendio de bebidas alcohólicas en particular y sostiene que, si bien las operaciones comerciales de primera mano estaban equitativamente contempladas en dicho régimen fisenl, la proporcionalidad desaparecía al pasar los productos al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos