Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:366 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

alto cuando provenía del extranjero, otro menos cuando provenía de otra provincia. Lo que convertía a la aduana en un instrumento de querella y represalia entre las provincias, era el propósito de protección de la produeción local que se buscaba con el impuesto, Esta protección del producto local tenía dos formas: gravamen sobre el producto introducido de otra provincia, que no pagaba el similar local, y gravamen sobre el producto que se sacaba de la provincia, quedando libre de él el similar que se consumía en su territorio. Lo que impedía, pues, que el país fuera un solo territorio para una sola Nación, como lo ha dicho esta Corte, era el tratamiento diferente del mismo producto, según sen local o importado, según se constima en él o se exporte a otra provincia", "Lo condenable, lo ilegal, es pues —eomo se agregara más adelante en el mismo enso—, el gravamen con fines económicos de protección o de preferencia, a fin de manejar la circulación económica (Consideran; do 3).

Alora bien, existe una esfera de imposición reservada por las provincias en virtud del art. 104 de la Constitución, poder que se extiende a todas las cosas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial y formen parte de su riqueza pública, salvo las limitaciones provistas en los arts, 9, 10, 11 y 108 de aquélla 147:402 ; 174:3587 194:56 ) ; y que no resulta enervado por el solo hecho de que los bienes, mercaderías o produetos sean de procedencia extranjera o de otra provineia, siempre que éstos se hallen incorporados a la masa general de bienes del Estado; de allí, que resulte esencial como principio complementario del sistema, la determinación del momento en que la circulación territorial o comercio interprovincial concluyen para dar lugara actos de cirenlación económica, los que sólo pueden tener Ingar dado el supuesto previo de aquella in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos