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Fallos: 212:363 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de diciembre de 1948.

Antos y vistos; Considerando :

Que toda vez que la representación de que los defensores en causa criminal están investidos no cesa por haber recaído sentencia condenatoria en la misma, corresponde notificar a aquéllos la intimación dispuesta a los efectos de la reposición del sellado.

Que ello no importa desconocer que la obligación de reponer lo actuado incumba al procesado, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 143, 144 y 146 del Cód. de Proc. en lo Criminal, ni extenderla a su defensor a quien no aleanza lo dispuesto en el art, 116 de la ley de sellos, en cuanto no se trata de sancionar escritos presentados en infracción, sino del cumplimiento de la notificación dispuesta en el art. 92 de aquélla, que por lo demás tampoco impone la responsabilidad indirecta del peticionante de fs. 11, En su mérito así se lo declara, debiendo correr el término del auto de fs. 9 vta., a partir de la notificación de la presenta providencia.

Tomás D. Casares — FeLirr $.

Pérez — Luis R. LonaHr — Justo L. ALvarez Rovrícuez — RonorLro G. VALENZUELA.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-363

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