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Fallos: 194:56 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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da, con costas. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

Ronerro RererTO — ANTONIO SacARNA — B. A. Nazar AsCHOBENA — Y. Ramos Mesía.

CARLOS T. BECU (sr sucesión) RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Relación di recta. — Materia ajena, Cuestiones de hecho y prueba.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el impuesto de justicia cobrado para tramitar el juicio de protocolización es ineonstitucional, contra la sentenein definitiva del tribunal superior de la emusa que en forma irrevisible por la Corte Suprema, declara eliminada del pleito dicha enestión en virtud de las manifestaciones formuladas por la parte reenrrente con posterioridad a la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

AMPUESTOS: Facultades impositivas, Las provinelas tienen la facultad de establecer impuestos sobre todas las cosas que se encuentren dentro de su jurisdieción territorial y formen parte de la riqueza pública, a euyo efecto es de su exclusiva incumbencia erear los im puestos, elegir los objetos imponibles y determinar las formalidades de pereepeión, y mientras aquéllos no sean contrarios a la Constitución Nacional no pueden ser declara» dos inefienees por los tribunales de justicia so color de ser opresivos, injustos o inconvenientes, RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes provinciales.

La interpretación de las leyes provinciales heeha por los respeetivos tribunales es irrevisible por medio del recurso extraordinario.

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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-194/pagina-56

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