GODOY HNOS. v, PROVINCIA DE BUENOS ATRES
PAGO: Payo indebido. Prótesta. Práeha, o Porque el uetor ha podido proveerse en término de los comprobantes necesarios, debe admitirse la observación formulada a la remisión y recepción de los telegramas de protesta sobre los cuales la Dirección de Correos y Tele comunicaciones no ha podido expedirse por haber sido destruida la documentación respectiva al veneimiento del término de su archivo.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: Constitucionalidad e ineonstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Consumo y producción, Huenos Aires, A falta de prueba de la cportunidad en que fué cobrado el impuesto al vino establecido por la ley 1" 3907 de la Prov, de Buenos Aires y de las condiciones en que se hallaba la mercadería en ese momento, debe desestimarse a impugnación de que es viclatoria de las disposiciones de la Const, Nacional sobre comercio interprovincial por reener sobre-la cireulación territorial, rato: Pago indebido. Jrotesta. «Mieuner, No hallándose comprendida en la protesta la impugnación de un impuesto por desigual, corresponde rechazar la demanda de repetición fundada en esa enestión.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
La distinción hecha por las leyes impositivas de la Prov.
«e Muenos Aires con las bebidas alcohólicas está justificada por la naturaleza de éstas.
DICTAMEN DEL ProcrRanorR GENERAL
Suprema Corte:
Godoy nos. y otros demandan a la Provincia de Buenos Aires la devolución de la suma de $ 6.866,20 ma, enyo pago les fuera exigido en concepto del gra
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:364
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