ALBERTO CARLOS CROCE
LEY DE SELLOS: Exenciones.
La sola ciremstancia de hallarse autorizada la actuación en papel simple para ciertos trámites o ante determinadas instancias, no implica la exención de sellado cuando se interpone el recurso extraordinario, por lo que procede intimar la correspondiente reposición al recurrente que está cumpliendo condena por defraudación aplicada por la justicia militar. (°) LEY DE SELLOS: Generalidades, La intimación dispuesta con respecto-al condenado para que reponga el sellado, debe ser notificada a su defensor, cuya representación no cesa por haber recaído sentencia condenatoria.
BENEDICTO VILA
PEFENSOR,
La representación de los defensores en las esmnisas eriminales no cosa por haber reenído sentencia condenatoria, 1 dele diciembre de 1948, Fallos: 181, 412; 191, 455,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:361
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