Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:349 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

expuestas, y de conformidad con la regla establecida por el art. 38 de la ley procesal, opino que la presente contienda negativa trabada entre el Juez Federal y el del Crimen y Correccional de la ciudad de Mendoza, debe ser dirimida en favor de la competencia del señor Juez de Sección. Buenos Aires, octubre 27 de 1948. — Carlos €. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1948.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y tratarse de hechos que no pueden ser substraídos a las respectivas jurisdicciones conforme a lo resuelto por la jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 158, 412; 206, 261; 207, 80 y sentencia del 4 de octubre ppdo. en la causa "Jorje José Heitzman y otros"), se declara que el Sr. Juez Federal de Mendoza es el competente para conocer de los delitos de hurto y falsificación a que se refiere la presente causa y que deberá juzgar con prioridad respecto del Sr. Juez del Crimen y Correccional, a quien corresponderá conocer acerca del delito de defraudación. En consecuencia, remítanse las autos al Sr. Juez de Sección y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez del Crimen y Correccional de la Provincia de Mendoza, Tomás D. Casares — FeLiPr S.

Pérez — Justo L, ALVarez Ronrícvez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-349

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos