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Fallos: 212:354 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cuencia, remítansele los autos y hágase saber a la Excma. Cámara Criminal y Correccional de la Capital en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Justo L. ALVAREZ RonríGuez.

DOMINGO SIRAVEGNA


RETRO ACTIVIDAD. .
El principio de la irretroactividad de las leyes no es aplicable a las de competencia y procedimiento mientras no afecten' los actos concluídos o dejen sin efecto lo actuado econ arreglo a leyes anteriores y, por lo contrario, las nuevas leyes de esa índole se aplican a los casos pendientes, aun en caso de silencio de los mismos al respecto, distribuyéndose aquéllos con sujeción a las nuevas reglas de jurisdicción.

PRECIOS MAXIMOS.
Atento lo dispuesto por el art. 4° de la ley 13.492, corresponde a la justicia federal conocer en apelaciones con respecto a las resoluciones condenatorias por infracciones a las leyes 12.830 y 12.983 cometidas en las provincias aunque sean de fecha anterior a la de la ley 13.492.

Córdoba, 18 de agosto de 1948.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Autos y vistos: Los de apelación de Siravegna, Domingo A. contra la Comisión Provincial de Abastecimientos, acerca de la incompetencia; y Considerando: , Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha sido autorizado por el P. E. Nacional para ejercer las facultades que le

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-354

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