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Fallos: 212:359 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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efecto, de una causa civil y las demandadas han demostrado con la información sumaria producida a fs. 11 y vía. ser vecinas de esta Capital ( 182:15 y 29; 186:167 ; 208:572 ).

Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a lo solicitado en el escrito de fs. 6. Buenos Aires, setiembre 15 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1948.

Vistos los autos "Buenos Aires, la Provincia contra Díaz Vélez Mathilde y Carmen Díaz Vélez de Alvarez de Toledo sobre incompetencia por inhibitoria".

Y considerando:

Que en oportunidad reciente —causa "San Luis La Prov. e. Cía, de Electricidad de Los Andes, S. A."°, fallada en 24 de noviembre del cte, año— recapitulando su jurisprudencia sobre la materia, esta Corte ha declarado que son de su jurisdicción originaria los juicios seguidos por una provincia contra extranjeros o ciudadanos vecinos de otra. Establecióse también en el precedente citado que la competencia de esta Corte se reduce a la apreciación del valor de los bienes expropiados, y que "no cabe en la enusa discusión alguna respecto de la procedencia y acierto de la expropiación dispuesta" en cuanto solamente lo primero ha de considerarse legislado en el art. 2511 del Cód. Civil —y constituye por tanto "causa civil" a los efectos del fuero— quedando "con ello" a salvo la autonomía provincial", Que según se expresa en el escrito de fs. 6 la pretensión de las peticionantes consiste, no en que el Tri

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-359

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