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Fallos: 212:353 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 353 los denunciantes se produjo en la ciudad de Mar del Plata, es juez competente para intervenir en el sumario el del Departamento Sud de la Provincia de Buenos Aires, (art. 19 y 25 inc. 1", Cód. de Proc, en lo Criminal). ; Por las razones expuestas, opino que la presente :

contienda negativa, debe ser dirimida cn favor de la competencia del señor Juez en lo Criminal y Correecioral de Dolores. Buenos Aires, noviembre 4 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 148.

Autos y vistos: Considerando:

Que según la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 210, 974 entre otros) el lugar donde se ha realizado la apropiación indebida determina la competencia de los tribunales para conocer en la respectiva causa criminal, la cual es improrrogable atento lo dispuesto por el art. 102 de la Constitución Nacional Fallos: 182, 277; 191, 484).

Que, como lo expresa el Sr. Procurador General en el dictamen precedente y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital eu el fallo de fs. 14 del incidente agregado, el desnpoderamiento de los denunciantes aparece cometido en la ciudad de Mar del Plata.

Por ello se declara que el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Dolores. —Prov. de Buehos Aires— es el competente para reconocer e" la causa seguida contra Emilio Matienzo por estafa. En conse

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-353

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