Y considerando:
Que por ante este Juzgado y Secretaría 43, se tramita proceso contra los integrantes de " Argentina's Express"" por la venta de pasajes de llamada, en la cual han resultado damnificadas personas radicadas en Mar del Plata, adquirentes de pasajes, por intermedio de la Sucursal local de " Argentina's Express", hechos cuya competencia fué cuestionada por el Representante del Ministerio Público.
Que estas actuaciones se refieren a esos hechos y en definitiva, están vinculados estrechamente con la actuación de los integrantes de " Argentina's Express"? de manera tal que no pueden tramitarse por separado, Que consecuente con el criterio sustentado en el principal y en atención al carácter dependiente de la Sucursal Mar del Plata, oído el Sr. Agente Fiscal, resuelvo: mantener la competencia del juzgado para entender en la causa n? 24.147.
Hágase saber y oportunamente acumúlese a la causa mencio:
nada. — Ernesto N. Black.
SENTENCIA DE LA CÁMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Bs, Aires, setiembre 28 de 1948.
Y vistos: Considerando:
Que este proceso viene a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal contra el auto dictado a fs. 3 de las actuaciones incidentales, por el cual el Sr. Juez resuelve mantener su competencia para conocer en los hechos denunciados a fs. 9 del principal por Pascual Mulone, Corrado Amato, Salvador Castorina, Domingo Caporale, Ignacio Asaro y Antonio Buffi.
Que en la alzada, el Sr. Fiscal de Cámara postula la nulidad de dicho auto fundado en la circunstancia de que los denunciantes nombrados, con excepción de Caporale, se refieren a hechos que ya fueran materia de pronunciamiento con relación a la competencia del Sr. Juez a quo y que, por consiuiente, tal cuestión es irreproponible.
Que si bien es exacto lo observado por el Sr. Fiscal, ello no invalida el auto en recurso, toda vez que la declinatoria de jurisdicción, por parte del Sr. Juez del Crimen de la ciudad
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:351
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