de Dolores, a favor del a quo, colocaba a éste en la necesidad procesal de pronunciarse al respecto, positiva o negativamente.
Que según resulta de las actuaciones producidas, los hechos a que se refiere la denuncia de fs. 9 del principal en el estado actual de la investigación, aparecen subordinados a la norma del art. 172 del Cód. Penal y los denunciantes habrían sido desapoderados en la ciudad de Mar del Plata, donde en tregaron su dinero a Matienzo y por consiguiente en este lugar se habrían consumado los delitos imputados, siendo indiferente que el nombrado Matienzo obrara en connivencia con personas que lo hacían en esta Capital.
Por estos fundamentos, se rechaza la nulidad pedida y se revoca el auto apelado de fs. 3. Devuélvase. — Ernesto J.
Ure. — Rodolfo Medina. — Mario A. Oderigo.
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No surge de la prueba rendida en el sumario, que Emilio Matienzo estuviera ul frente de la sucursal en Mar del Plata o fuera agente de Argentina's Express, con sede central en la Capital Federal.
Lo que resulta probado, es que percibió de varios vecinos de dicha ciudad, distintas sumas de dinero para obtener "pasajes de llamada" asegurando que garantizaba la operación sobre adquisición de los mismos (fs.
17/19, 20, 23, 25, 27, 29, 30 y 105). Tales pasajes no lleguron a poder de los interesados, y el dinero no fué reintegrado a los denunciantes con excepción de Carmelo Gambali que reconoce a fs. 179 haber arreglado su situación con Matienzo, Por otra parte, éste, no ha respondido satisfactoriamente sobre el destino dado a los fondos.
En tales condiciones, y estando plenamente acreditado que el desapoderamiento de que fueran víctimas
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:352
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