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Fallos: 212:357 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Atento lo dispuesto por el art. 4" de la ley N° 13.492, opino que la presente contienda negativa, debe ser dirimida en favor de la competencia del señor Juez Federal de la ciudad de Córdoba. Buenos Aires, noviembre 10 de 1948. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2) de noviembre de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que, según el art. 4 de la ley 13.492, las sanciones que apliquen los gobiernos de provincia serán recurribles ante los jueces federales en las provincias, salvo en los casos que menciona, Que es jurisprudencia reiterada de esta Corte Suprema que el principio de la irretroactividad de las leyes ho es aplicable a los de competencia y procedimiento mientras no afecten los actos concluídos o dejen sin efecto lo actuado con arreglo a leyes anteriores (Fallos:

210, 826 y los allí citados en el considerando 2") y que, por lo contrario, las nuevas leyes de esa índole se aplican a los casos pendientes, aun en caso de silencio de los mismos al respecto, distribuyéndose aquéllos con sujeción a las nuevas reglas de jurisdicción (Fallos: 95, 201; 208, 225).

Por tanto, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa seguida contra Siravegna Domingo

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-357

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