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Fallos: 212:358 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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corresponde al Sr Juez Federal de Córdoba, a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo a la Cámara lu. en lo Correccional de dicha ciudad.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Justo La. ALVarez RopríGUEez.

PR" VINCIA DE BUENOS AIRES v. MATHILDE DIAZ :


VELEZ Y OTRA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.

Si bien los juicios de expropiación seguidos por una provincia contra extranjeros o ciudadanos vecinos de otra, en los que sólo se discute la indemnización que corresponde acordar, son de competencia de la Corte Suprema, que se reduce a la apreciación del valor de los bienes expropiados; no corresponde a dicho tribunal conocer originariamente en el caso en que se cuestiona la procedencia y acierto de la expropiación.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero procedente la cuestión de competencia por inhibitoria promovida por las Sras, Carmen Díaz Vález de Alvarez de Toledo y Matilde Díaz Vélez con motivo del juicio de expropiación que les iniciara la Provincia de Buenos Aires por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 del Departamento del Sud de dicho Estado, del que da cuenta el informe de fs, 19. Se trata, en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-358

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