DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Las constancias del presente sumario revelan que, según denuncia formulada por el Contador de la Administración Mendoza de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, de sus oficinas fué sustraído el cheque N" 404.140 por $ 669.17, extendido a nombre del operario Esteban Bitanga. A objeto de hacerlo efectivo, y en razon de haher vencido el término dentro del cual debió ser negociado, se lo habilitó falsificando, además de la de Bitanga, las firmas del precitado Contador y del Tesorero de Y. P. F. También fueron estampados al dorso del documento los sellos auténticos de la Administración.
En esas condiciones, el cheque fué cobrado en una casa de comercio local, la cual lo descontó en la sucursal del Banco de la Nación Argentina.
Como se dedue del relato precedente, se han cometido en la mencionada dependencia del Estado los delitos de hurto y falsificación de documento, consumados al sustraer el cheque y habilitarlo mediante la imitación de las firmas y el uso de los sellos auténticos de Y.P.F.
La estafa se perfeccionó al descontárselo en la casa de comercio que aparece perjudicada en razón de que el Banco de la Nación debitó el importe de la letra en su cuenta corriente (fs. 42).
Estamos, pues, en presencia de un concurso real de delitos y, en tal hipótesis, es indudable que en los dos primeros debe intervenir el señor Juez Federal puesto que aparecen consumados en lugar donde la Nación ejerce jurisdicción con carácter de exclusiva. En la estafa, también por razón del lugar, como es obvio, corresponde entender 2 la justicia ordinaria. Por las razones
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1948, CSJN Fallos: 212:348
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-348
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos