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Fallos: 212:341 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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INTEGRACION DE TRIBUNALES FEDERALES.
En el caso de recusación del Proc. Gral. de la Nación debe darse intervención al Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de la Capital más antiguo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En estas actuaciones, —que llegan a conocimiento de V. E. por el recurso extraordinario interpuesto por el procesado—, se ordenó por resolución de la Presidencia del Tribunal dar al suscripto la intervención que le corresponde (fs. 907 v.).

Simultáneamente el apelante presentó el escrito que corre a fs. 908, en el que solicita: "se invite al Sr. Procurador General de la Nación a inhibirse de intervenir en el proceso", agregando que formula el pedido "en mérito de la participación que tuvo... en su carácter de Auditor General de Guerra y Marina en estos autos, como consta a fs. 604", Evacuando la vista que se me confiere de dicho eserito, debo manifestar a V. E. que considero que la circunstancia invocada no me inhabilita para desempeñar convenientemente mi ministerio, único supuesto en el que podría solicitar a la Corte me declarara impedido de intervenir en los autos, de acuerdo con el art. 21 de la ley 50.

Por otra parte la prescripción legal que cita el interesado (art. 75 inc. 4" del Código de Procedimientos en lo Criminal) es de aplicación exclusiva a los fiscales, pero no al Procurador General, el cual "en ningún caso puede ser recusado"" según lo establece terminantemente el citado art. 21 de la ley 50.

Cabe también agregar que aunque así no fuere, la

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-341

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