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Fallos: 212:338 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ello no excluye la posibilidad de que tal fuera su propósito, dado que al ocurrir el accidente se hallaba sobre la ruta que conduce a su domicilio y que le constaba a Zanni que a esa hora el deponente se encontraba en la quinta, donde podía entrevistarlo en caso necesario, como cualquier otro jefe.

Las posteriores manifestaciones del general Tonazzi hechas en su exposición de fs. 101, aparte de que como él mismo lo dice sólo expresan su punto de vista personal con respecto a los hechos que se investigan y de que no modifican en lo sustancial su declaración anterior, no pueden ser consideradas en esta ocasión porque a fs. 109 se desestimó el pedido de ampliación de la prueba formulado en el eserito de fs. 103.

Que el otro elemento de convieción que se invoca al respecto o sea la declaración del oficial de las fuerzas aéreas norteamericanas Sr. Charles H. Deerwester, tampoco es decisivo, pues si bien es exacto que éste ha expresado a fs. 29 de estos autos que al entrevistarse con el coronel Zanni a la hora del cocktail, éste le manifestó que "entre las cosas que tenía que hacer"', ""que tenía algo que comprar, verlo al Ministro de Guerra y luego irse a su casa", también lo es que ese mismo testigo en su declaración de fs. 86 del expediente administrativo citado y que ha ratificado a fs. 29, ha manifestado no haber tenido conocimiento de que el extinto en la tarde del 29 de enero de 1942 tuviera "que efectuar alguna diligencia o cumplir alguna orden superior en alguna repartición militar en la Capital o alrededores" y que no recuerda si fué en la tarde del día 28 o en la del 29 de enero de 1942 cuando estuvo con el coronel Zanni einco minutos, ocasión en la que se habló o entrenamiento del cuerpo aéreo, sin poder precisar la ora.

Que el hecho de que el extinto tuviera en su poder el documento que motivó la formación del expediente secreto n° 1438-8-42 tampoco es un indicio suficiente para dar por acreditado su propósito de entrevistarse con el Sr. Ministro de Guerra en la noche en que ocurrió el accidente, ya que ninguna prueba se ha traído a los autos que demuestre que ese documento contuviera alguna información de la que reción tomara conocimiento y que por ello justificara la necesidad de hacérsela conocer, sin pérdida de tiempo, a su superior jerárquico, constituyendo una presunción en contrario a ese respecto lo expresado por el coronel José F. Suárez en su declaración de fs. 143 del expediente administrativo.

No existiendo, pues, en autos prueba que acredite en forma fehaciente que el coronel Zanni falleció en actos de servicio, considero que la demanda interpuesta es improcedente.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:338 
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