Por lo expuesto voto en sentido afirmativo la cuestión planteada.
Los Sres. Jueces Dres. Consoli y García Rams manifestaron que adherían por sus fundamentos al voto precedente, Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 65 que desestima la demanda interpuesta por Da, Delia Suárez G.
viuda de Zanni y por sus hijos menores Pedro Eduardo y Stella Maris contra la Nación, con declaración de que la misma no adolece de nulidad y con las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a la naturaleza de las cuestiones resueltas. — Horacio García Rams. — Carlos Herrera.
— Maximiliano Consoli.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1948.
Vistos los autos "Zanni Delia Suárez G. de y otros e.| Gobierno de la Nación s.| Modificación de pensión", en los que se ha concedido a fs. 124 vta. el recurso ordinario de apelación Considerando :
Que esta Corte Suprema ha juzgado que el fundamento de la distinción establecida por los arts. 16, 17 y 18 del tít. 3' de la ley 4707 no debe referirse a la causa determinante de la incapacidad sino a las circunstancias en que se produjo el hecho que originó la inutilización; de modo que el beneficio previsto en el art. 18 sólo procede cuando la inutilización se haya producido en circunstancias que podrían haber autorizado un ascenso extraordinario por mediar un acto de arrojo y valor, tanto en la guerra como en la paz. Fallos: 208-253.
Que asimismo ha tenido oportunidad de consignar que el art. 12 inc. 3" del tít. 4° de la ley N" 4707 es bien
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:339
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