en el sentido de que el cnusante tuviera la intención de visitarlo o necesidad de verlo, el día del accidente, Y en cuanto al Sr. Derwester, aun cuando no recuerda exactamente la fecha de su entrevista con el ex Coronel Zanni (28 0 29 de febrero), sí recuerda que la última vez que lo vió --que resultaría ser el día del accidente y a últimas horas de la tarde— éste le habría manifestado entre muchas otras cosas que tenía que hacer, "debía efectuar algunas compras, ver al Ministro de Guerra y luego retirarse a su casa" (ver declaración fs. 29), Esta única declaración que favorecería la tesis sustentada por la parte actora tendiente a demostrar el hecho de que seguramente, Zanni, se dirigía ese día a la residencia del Sr, Ministro de Guerra, dado la direeción en que viajaba y 1 lugar donde ocurrió el hecho (camino a Campo de Mayo, ver fs, 3, expte.
259-7-43 cit.) pierde toda su eficacia si se tiene en cuenta que también en esa dirección, por ese mismo camino podía dirigirse a la residencia particular que éste poseía en Bella Vista (ver fs. 61, expte, 259.7-42), La presunción favorable que pudiera surgir de la circunstaneia primeramente indicada, desaparece o pierde toda su fuerza de convicción, frente a la duda que lógicamente debe nacer referente a si la intención del accidentado en esa oportunidad, fué la de dirigirse a la quinta Ministerial, como se afirma, o si por el contrario, dado la hora y lugar del hecho, éste se proponía ir a su domicilio.
IV. Que del análisis de la prueba rendida según se ha expresado, no aparece a juicio del suscripto, aereditada en forma seria ni razonable la tesis sustentada por la parte actora, máxime si se tiene en cuenta que se trata de un hecho fundamental en el que reposa el derecho que se pretende hacer valer y que tiene por finalidad la obtención de un beneficio especial en cuyo caso la aplicación de la ley debe hacerse con eriterio restrictivo.
.. Estas y muchas otras consideraciones que podriu hacerse sobre el particular, deciden al juzgado por el cechazo de la acción intentada en mérito de la falta de prueba Por las razones expuestas, fallo: rechazando la demanda instaurada por Da. Delia Suárez G. Vda. de Zanni y sus hijos menores Pedro Eduardo y Stella Maris contra el Gobierno de la Nación, sin costas en atención a las circunstancias especiales del caso. — Eduardo A. Ortiz Basualdo. ,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:335
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