claro y expreso en el sentido de que el beneficio que establece debe determinarse con arreglo a lo dispuesto en los arts. 16 y 17 del título 3" de la ley y que la discusión parlamentaria del art. 12 citado pone de manifiesto el propósito de excluir expresamente la mención del art. 18 en el inc, 3" de aquél (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1905, tomo ?°, págs. 153|4 y 417). Fallos: 187-260.
Por ello y fundamentos de la sentencia en recurso, se la confirma. Páguense asimismo por su orden las costas de esta instancia en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas.
Tomás D. Casares — FELIrE S.
Pérez — Justo L. ALVAREZ RopríGuez.
EUGENIO WITTENBERG
RECUSACION.
El art. 21 de la ley 50, según el cual "en ningún caso puede ser recusado el Proc. General", no rige para los juicios criminales, en los que corresponde aplicar el Cód.
Procedimientos respectivo, que ha sustituido a aquella El art. 76 del Cód. de Proc. en lo Criminal es aplicable al Proc. Gral de la Nación, que integra el ministerio fis cal ante los tribunales federales.
Aunque no cualquier intervención del fiscal en la causa autorice su recusación fundada en el art. 75, inc. 49, del Cód. de Proceds. Criminales, debe declararse impedido para dictaminar en ella al Proc. Gral. de la Nación que :
emitió opinión sobre la misma al aconsejar, como Auditor General de Guerra y Marina, su elevación a plenario.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:340
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