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Fallos: 212:27 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que los magistrados en conflicto están de acuerdo en que corresponde a los tribunales de la Provincia de Entre Ríos conocer en el proceso referente al delito atribuído a Rudecindo Obispo Berón en perjuicio de doña Verónica Ferrari de Carrizo, pero discuten la competencia para entender en la causa iniciada con motivo de la defraudación de que pretende haber sido víctim1 Silverio Margarito García.

Que de las constancias de autos (fs. 55, 56, 58, 65 y 66) resulta que este último delito habría sido cometido en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, como también lo admiten los señores jueces de ambas provincias (fs. 96 y fs. 102 vta.) por ser ése el lugar en que se habría efectuado la apropiación indebida en perjuicio de García (Fallos: 210, 974).

Que los hechos imputados a Berón —defraudación a la Sra. de Carrizo al apropiarse de los animales de ústa en la Provincia de Entre Ríos y defraudación al Sr, García al venderle esos animales en la Provincia de Santa Fe y cobrarle allí el precio— son independientes entre sí; por lo cual y lo dispuesto por los arts. 5, 67, inc. 11, 102 y 104 de la Constitución Nacional, es indudable que deben ser juzgados separadamente por los tribunales de las provincias en que fueron cometidos Fallos: 183, 69).

En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción de la ciudad de Rosario, Provincia de

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-27

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